El fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, publicado en la página web del TC, pero no en el BOE; a la fecha de emisión de la presente, declara: “(…) la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo”.
Al establecer, sin embargo, en el apartado B) del fundamento jurídico 6º, su carácter retroactivo excepcionalmente limitado, fijando como fecha de efectos de la sentencia, la de fecha de dictarse ésta, es decir, el 26 de octubre de 2021, y no la de su publicación, - a la fecha del presente, sin publicar-, y afirmando respecto de su retroactividad que no producirán efectos las solicitudes de rectificación de las liquidaciones que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, y respecto de las autoliquidaciones cuya rectificación no hubiera sido solicitada antes de dicha fecha, las posibilidades de recurrir el impuesto se ven, en principio, considerablemente mermadas, debiendo en cada supuesto analizarse, si las condiciones impuestas para la irretroactividad del impuesto, conculcan o no la legislación vigente.
Según lo establecido en la sentencia, no resultaría exigible el impuesto en los siguientes supuestos:
- Hechos imponibles devengados a partir de dictarse la sentencia el 26 de octubre de 2021, y con carácter previo a la entrada en vigor de la normativa de reemplazo.
- Hechos imponibles devengados con carácter previo a la sentencia, pendientes de autoliquidación o liquidación a 26 de octubre de 2021.
- Liquidaciones impugnadas en plazo y forma pendientes de resolución a la fecha de dictarse la sentencia.
- Autoliquidaciones respecto de las cuales se instó rectificación con carácter previo a dictarse sentencia.
El caballo de batalla vendría constituido por aquellas autoliquidaciones no prescritas, por no haber transcurrido cuatro años desde la finalización del período de exigibilidad de las mismas, que no han sido, sin embargo, recurridas con carácter previo al 26 de octubre de 2021. En estos casos, se recomienda asimismo recurrirlas por suponer las limitaciones, establecidas en la sentencia, en cuanto a la retroactividad de la misma, una contravención a lo establecido en la normativa vigente.
コメント